Hasta junio se extiende la adhesión a los beneficios fiscales para el sector turístico

El Régimen de Acompañamiento al sector se prorrogará para todo este 2026. La adhesión se podrá realizar hasta junio de este año. Se trata de exenciones en el pago de tasas e intereses de deuda. Los interesados en mantener los beneficios deben solicitarlo nuevamente.

La Municipalidad de Salta informa que el Régimen de Acompañamiento al Sector Turístico, se extenderá durante este 2026. Los interesados en renovar o acceder los beneficios fiscales que el régimen establece, deberán adherirse hasta junio de este año. El alcance de las exenciones en tasa e intereses de deuda se aplicará a todo el año en curso.   

El conjunto de beneficios tributarios para el turismo, se lanzó durante 2025  para contribuir a la recuperación de la actividad turística en la ciudad. Actualmente la actividad económica en general, recién comienza a estabilizarse. En este sentido la prórroga, sirve para acompañar la recuperación de la actividad turística en la ciudad. Y reforzar la política pública municipal de fortalecimiento de la economía local.

Los beneficios se aplicarán para todo el 2026, son los siguientes:  

  • Exención del pago de la Tasas de Diversiones y Espectáculos.
  • Exención del pago de la Tasa de Publicidad y Propaganda. 
  • Exención del pago de la Tasa de Ocupación y Utilización del Espacio Público, para mesas, sillas y  uso de dársenas. 
  • Exención del 100% en los intereses de deuda generados durante el período fiscal vigente, por TISHH. 

 

Cómo y dónde hacer el trámite

Es importante señalar que al tratarse de un nuevo año fiscal (2026), los beneficios deben solicitarse nuevamente. El formulario de adhesión se puede descargar desde este enlace: https://municipalidadsalta.gob.ar/wp-content/uploads/2025/07/SOLICITUD-TURISMO-CON-BENEFICIOS.pdf 

Además de completar el mismo, allí se encuentra la documentación que se debe presentar; tanto como persona física como jurídica. IMPORTANTE entre los beneficios figura “Prórroga del vencimiento de Habilitación Comercial”; ya no estará vigente para este 2026. No se puede solicitar.  

Con toda la documentación y la solicitud completa, esta información se debe enviar por mail a rentas.tissh.gral@municipalidadsalta.gob.ar O presentarla de forma presencial en 25 de Mayo 846, oficinas de Ingresos Públicos. 

Las actividades turísticas comprendidas en este Régimen de Acompañamiento son estas: 

  • Alojamiento turístico.
  • Establecimientos gastronómicos (con/sin espectáculo).
  • Agencia de viajes receptiva.
  • Prestador de turismo alternativo.
  • Turismo de congresos/eventos.
  • Locación de vehículos u otros medios de transporte. 
  • Otra actividad turística que se incluya a criterio de la Autoridad de Aplicación.