El Tribunal Administrativo de Faltas recuerda que, en la ciudad, se aplican dos ordenanzas vinculadas a la seguridad vial y que se encuentran en plena vigencia, que son la 14395 y la que establece la Tolerancia Cero. Ambas buscan generar conciencia en la comunidad.
En el ámbito capitalino son autoridades de aplicación, el personal de la Secretaría de Movilidad Ciudadana y los efectivos de la Policía de Seguridad Vial que, por convenio con la Provincia, realizan controles en distintos sectores.
El procedimiento permite el secuestro del vehículo, retención de la licencia y el labrado de la multa correspondiente mediante acta de comprobación en forma preventiva para evitar daños mayores a cualquier vecino que estuviera conduciendo bajos los efectos del alcohol.
El acta junto con la licencia es derivada al Tribunal Administrativo de Faltas mientras que el vehículo secuestrado queda también a disposición del máximo órgano de justicia municipal. El trámite continúa con el sorteo del juzgado al que se derivarán las actuaciones y será solamente el Juez de Faltas quién determine el fallo que correspondiere.
En el proceso, el juez revisa si el procedimiento fue correctamente realizado, analizará legalmente la graduación alcohólica comprobada y verá las circunstancias que rodeaN al caso. El ciudadano deberá comparecer ante el juzgado interviniente para hacer lugar a su derecho de defensa y solicitar su licencia y liberación del automotor involucrado.
Ante esta solicitud el juez analizará y determinará si tiene las condiciones respaldatorias como título, cédula verde y los informes técnicos para liberar el vehículo que será entregado al titular registral y en su caso definirá que multa corresponde y si se aplicará una inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de automotor.
En la ordenanza 14395 está especificado en el artículo 84, que, si existiera un antecedente del infractor, en este caso como reincidente, se puede inhabilitar hasta por el lapso de 9 meses, si es por segunda vez hasta 12 meses, si es por tercera vez hasta 18 meses y si son más de tres veces comprobadas se puede llegar a la inhabilitación definitiva.
Para quien no tiene antecedentes el juez puede, a modo cautelar, imponer una inhabilitación para conducir por un lapso hasta menor de 30 días más una multa.
Cabe recordar que el valor de la multa se establece en unidades fijas (UF) de acuerdo al 50% del precio actual del litro de nafta super y el mínimo por alcoholemia es de 300 unidades fijas.
El titular del organismo judicial, Cristian Abdenur, subrayó que “es necesario remarcar que en nuestra ciudad contamos con todas las herramientas legales y ordenanzas municipales en plena vigencia para imponer las penalidades a las personas que den positivo en un control de alcoholemia”.
“Es muy importante que la sociedad naturalice que, si van a ir a un evento, reunión o encuentro donde van a tomar alcohol no deben ponerse al control de un automotor y que es imperante asimilarlo como una forma de vida, usar otras alternativas como remises, taxis, colectivos o un conductor designado” expresó el funcionario.
“La ley, las ordenanzas están para ser cumplidas y ante la negativa se labran las sanciones correspondientes” finalizó Abdenur.