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Convocan a los contribuyentes a adherirse al Régimen de Sinceramiento Fiscal

Podrán hacerlo hasta el 31 de marzo. Se pueden regularizar construcciones y mejoras edilicias; automotores no inscriptos regularmente; fondos de comercio, negocios o actividades comerciales no declaradas y cartelería. Hay beneficios para los contribuyentes que decidan acogerse.

Hasta el 31 de marzo de 2018 se encuentra vigente en nuestra ciudad el Régimen de Sinceramiento Fiscal, según dispuso mediante resolución conjunta la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Salta (ARMSa) y la Subsecretaría de Obras Particulares, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas.

Dicho régimen ofrece descuentos y beneficios para quienes se adhieran y normalicen su situación fiscal ante el municipio. Se pueden regularizar: metros cuadrados construidos no declarados, es decir: edificaciones, construcciones, mejoras, ampliaciones y modificaciones edilicias de todo tipo; automotores no inscriptos regularmente; fondos de comercios, negocios o actividades comerciales no declaradas y cartelería.

Se recuerda que a través de la Ordenanza N° 15.240, la Municipalidad de Salta se adhirió al «Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, con los alcances y efectos establecidos en la Ley nacional N° 27.260.

Asimismo, se informó que mediante Resolución N°003/17 se dispuso que las tasas de inspección eléctrica y mecánica previstas en el artículo 86° de la Ordenanza 15.210 se encuentran alcanzadas por la norma de adhesión al Sinceramiento.

Tasa Especial

Aquellos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional pagarán una Tasa Especial, por única vez, cuyo producto se destinará a atender el servicio de verificación de los datos declarados por los contribuyentes. Las bases imponibles y las alícuotas de la Tasa Especial serán las siguientes:

a) Mejoras edilicias: se valuarán al precio de plaza, conforme lo dicte la reglamentación, y la alícuota será del uno por ciento (1,00%);

b) Fondos de Comercio, Negocios, demás locales previstos por el art. 111 del Cód. Tributario Municipal, como también la cartelería, se valuarán a valor de plaza, conforme lo dicte la reglamentación, y la alícuota será del 0,5%, sobre la base imponible que se exteriorice;

c) Los vehículos automotores se valuarán conforme a la normativa vigente en la materia, y la alícuota será del (0,5%).

Reglamentación y declaración voluntaria

El decreto reglamentario de la Ordenanza y el anexo de la Resolución conjunta  de ARMSa y la Subsecretaría de Obras Privadas,  establecen que la valuación a valor de plaza de las edificaciones, construcciones, mejoras y ampliaciones edilicias deberá surgir de una constancia emitida por un corredor inmobiliario matriculado, o es su defecto se aplicarán valores predeterminados estimados.

Lo mismo ocurrirá para los Fondos de Comercio, negocios, locales y establecimientos normados por el artículo art. 111 del Código Tributario Municipal, y para la cartelería y Automotores.

A los fines de pagar la Tasa Especial, prevista en el artículo 5 de la Ordenanza, los contribuyentes y responsables podrán formular un plan excepcional de facilidades de pago, con reducciones de intereses que van desde el 80% y hasta el 30% de descuento para quienes elijan un plan de facilidades en cuotas.

Liquidación de la Tasa Especial. Pago de contado:

Se puede abonar de contado o en cuotas. Pago de Contado del 100% de la Tasa (efectivo y/o tarjeta de crédito). Hay quitas al importe de la tasa, según fecha de acogimiento: desde el 1 de enero al 28 de febrero de 2018, la reducción será del 15%; y desde el 1 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2018, la reducción será del 10%.

Desde ARMSa resaltaron que el pago voluntario de los vecinos, a través de este sistema de sinceramiento, permitirá continuar con el plan de obras en la ciudad. De este modo, la Municipalidad  podrá seguir ejecutando obras de pavimentación, repavimentación, bacheo y otros trabajos en los barrios capitalinos.

Cómo adherir

Para el caso de edificaciones, construcciones, mejoras, ampliaciones y modificaciones edilicias y para cartelería que necesite aprobación de Obras Privadas, la oficina receptora será Mesa de Entradas de la Secretaría de Obras Públicas.  Se deberá completar un Formulario de Adhesión- Declaración Voluntaria, (que se retira en la Subsecretaría de Obras Privadas), más cédula parcelaria y plano.

Luego, toda esta documentación es remitida a la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial de ARMSa, para el armado del expediente. Se cargan bases imponibles en módulo Sinceramiento y se emiten las boletas pertinentes: pago de contado, y anticipo y cuotas para planes de pagos.

Con respecto a los fondos de comercios, negocios o actividades comerciales no declaradas, la oficina receptora será la Gerencia de TISSH. Se deberá completar un Formulario de Adhesión- Declaración Voluntaria, más la documentación pertinente, lo que será remitido a la Gerencia General de Información para el armado del expediente, la carga de las bases imponibles en el Módulo Sinceramiento y la emisión de las boletas de pago según la forma de cancelación elegida.