La Municipalidad de Salta informa que está vigente la adhesión a las exenciones y reducciones de impuestos para jubilados y pensionados. Estos beneficios solo se aplican para el Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Inmuebles y pueden ser tramitados en la Oficina de Exención del Centro Cívico Municipal.
Con la presentación y aprobación de los requisitos solicitados, se emitirá en el plazo de 48 horas el Certificado de Exención o Reducción tributaria.
Exención del 100%
En el caso de la exención, se trata de la eliminación del cobro del Inmobiliario y la TGI en su totalidad. Este beneficio se aplica a jubilados y pensionados que perciban un haber mensual equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil. los requisitos de adhesión son los siguientes:
- Fotocopia del último recibo de cobro.
- Fotocopia del DNI del/la solicitante y el cónyuge.
- Cédula parcelaria actualizada con CERTIFICACIÓN DE ÚNICO BIEN
- Si en vivienda de IPV u otra empresa adjuntar Certificado de Adjudicación.
- Divorciado/a no registrado en cédula parcelaria presentar fotocopia acta de sentencia. Por fallecimiento presenta fotocopia certificado de defunción.
- Certificado de único beneficio expedido por ANSES
- Certificado Negativo de ANSES
Exención del 50%
Este beneficio se aplica a los jubilados y pensionados que perciban un haber mensual mayor a un Salario Mínimo Vital y Móvil o usufructuarios del inmueble sobre el que se pide la reducción impositiva. También se aplica sobre el Impuesto Inmobiliario y la TGI. Los requisitos son:
- Fotocopia del último recibo de cobro.
- Fotocopia del DNI del/la solicitante y el cónyuge.
- Cédula parcelaria actualizada con CERTIFICACIÓN DE ÚNICO BIEN
- Si en vivienda de IPV u otra empresa adjuntar Certificado de Adjudicación.
- Presentar Informe de deuda del catastro. Se solicita en “Emisión de Boletas” en el CCM.
- Para usufructuarios o poseedores de otro bien presentar certificado de residencia que certifique el uso del inmueble sobre el que se pide el beneficio.
Una vez aprobada la solicitud de exención o reducción, se notifica en el sistema para la imputación correspondiente. Hay que señalar que en el caso de la reducción tributaria del 50% la renovación anual es automática. En el caso de la exención del 100% la adhesión se debe renovar todos los años.