La Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Salta (ARMSa) puso en vigencia la Resolución N° 041/2022, por la cual se agiliza el trámite de habilitación comercial para emprendimientos artesanales de cerveza, gin y afines en la ciudad. Puntualmente lo que hace la resolución es ampliar la zona de ubicación de estos emprendimientos, que anteriormente figuraba como actividad permitida solo en un parque industrial.
Esta medida es un pedido que el sector venía planteando desde hace un tiempo. Varios de esos emprendimientos se encontraban en distintas zonas de la ciudad, quedando calificada como actividad prohibida, al no estar emplazada en el parque industrial. De esta forma, los trámites de habilitación comercial que se iniciaban no prosperaron o quedaban sujetos a interpretaciones, teniendo que pasar por varias oficinas ajenas a las de Habilitación Comercial. Con esta resolución se soluciona la situación.
«Seguimos simplificando trámites municipales pensando en los emprendedores y comerciantes de la ciudad. Para nosotros es importante eliminar la burocracia y las históricas complicaciones con las que se encontraban los vecinos de la ciudad, para llevar adelante sus proyectos», sostuvo la intendenta Bettina Romero, durante un encuentro que mantuvo con productores de cerveza y gin.
Técnicamente ahora la actividad queda clasificada como “Fabricación de productos alimentarios no clasificados en otra parte” de la Normativa de Planeamiento Urbano Ambiental. Los requisitos generales para obtener la habilitación comercial son los siguientes:
1) Solicitud de habilitación completa y firmada;
2) Fotocopia del D.N.I., en caso de personas humanas. Copia de Estatutos y su inscripción, en los casos de personas jurídicas;
3) Constancia de inscripción en AFIP;
4) Título de propiedad, contrato de locación, comodato, autorización del propietario o cualquier título que acredite el derecho al uso del inmueble;
5) Certificado de desinfección;
6) Póliza de seguros de responsabilidad civil comprensiva, en caso de corresponder;
7) Certificado de Seguridad Mínima Contra Incendios;
8) Planos de Arquitectura, en los casos que corresponda.
9) Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (C.A.A.M.).