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El municipio profundiza las tareas de limpieza en los lugares de depósito judicial

Las acciones buscan prevenir la proliferación del Dengue evitando criaderos y reservorios. A través de una ordenanza Ad Referéndum, los plazos de estadía de los vehículos se reducirán y los procedimientos tendrán modificaciones.

En el marco de las acciones de prevención contra el Dengue, la Municipalidad de Salta consolida herramientas para un mejor control de salubridad e higiene en las dependencias municipales depositarias de bienes muebles secuestrados mediante intervención judicial.

En este contexto, y bajo el Ad Referéndum N°16196 se establecen una serie de modificaciones en el articulado de las Ordenanzas municipales N° 14.279 y 15.512.

En ese sentido, se modifica el artículo 1 de la Ordenanza 14.279, que dispone una serie de procedimientos para los elementos secuestrados de acuerdo al siguiente esquema:

  1. Extracción de elementos contaminantes como baterías, fluidos o similares.
  2. Desguace de los elementos ferrosos.
  3. Compactación de automotores, chasis o similares a chatarra.
  4. Subasta: cuando fueron abandonados por el plazo de 6 (seis) meses de preservación.
  5. Transferencia a nombre de la Municipalidad de Salta cuando fueren abandonados por un plazo de 6 (seis) meses, se encuentren en condiciones técnicas de uso y la autoridad de aplicación así lo establezca.

Además, se establece modificaciones en el artículo 2 indicando que podrán subastarse los bienes muebles que se detallan a continuación:

  • Bienes muebles registrables no reclamados por sus titulares durante el plazo de 6 (seis) meses contados desde el ingreso a dependencias municipales.
  • Bienes muebles registrables sin identificación de dominio no reclamados por sus titulares.
  • Bienes muebles no registrados, no reclamados por sus legítimos propietarios

Quedan exceptuados al régimen de subastas aquellos vehículos a disposición de autoridades provinciales o nacionales debiendo la autoridad de aplicación habilitar los procedimientos que correspondan a tales efectos.

También, se incluye una modificación en el artículo 11 de la Ordenanza 15.512 que prevé la reducción del plazo de estadía de vehículos en los canchones de 1 año a 6 meses. 

Como disposición transitoria se agrega que, los plazos de depósito de vehículos que se encuentren en curso, al momento de la entrada en vigencia del instrumento legal, se regirán por la ordenanza anterior.

No obstante, si el plazo de depósito en curso de un vehículo expirará dentro de un plazo mayor el mismo se considerará cumplido una vez que transcurra el término establecido en el presente.

Todas las acciones responden a las tareas de prevención, limpieza e higiene en los lugares de depósito judicial para preservar el medio ambiente y la salud pública.

 

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