La Municipalidad de Salta, a través de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, prosigue con brindando asesoramiento y recepcionando consultas y denuncias referidas a diferentes situaciones que viven los vecinos a diario como usuarios.
En este marco y, en cuanto a la problemática de los alquileres y a la aplicación de la ley N°27.551, el área cuenta con la instancia de conciliación, un espacio para que inquilinos, locadores e inmobiliarias aborden las diferencias en un marco de diálogo y el debido asesoramiento legal.
En ese sentido, la titular de Defensa del Consumidor, Emilia Calmejane, destacó que “el organismo desde el inicio de la pandemia del Covid-19, viene trabajando arduamente para defender a los inquilinos quienes en reiteradas oportunidades se vieron avasallados en sus derechos principalmente en cuanto a la actualización de los precios del alquiler”.
“La Ley 27.551 dispuso que se hiciera cada 12 meses y en base a un índice que brinda el Banco Central de República Argentina. Previo a esta norma, el ajuste se hacía generalmente semestralmente y de acuerdo a un índice o porcentaje que fijaba unilateralmente el locador, lo cual se tornaba muchas veces oneroso y no era proporcional a los índices de inflación, generando incertidumbre para una familia que decidía alquilar. Hay iniciativas legislativas en el Congreso de la Nación que pretenden derogarla, fundadas en que no ha funcionado como se esperaba y que produjo una disminución de la oferta inmobiliaria, pero todavía no se dieron tratamiento al respecto”, explicó la funcionaria.
Se recuerda a los vecinos que la Ley N°27.551 prevé un plazo mínimo de 3 años para los contratos de alquiler de inmueble cualquier a sea su destino (habitacional o comercial), si las partes establecen un plazo menor a éste se lo considera celebrado por el plazo mínimo legal de 3 años.
Datos a tener en cuenta si el destino del alquiler es para vivienda:
– No se puede exigir el pago de alquiler anticipado de más de un mes
– Si se pidieron depósitos en garantía, deben ser devueltos al momento de restituir el inmueble
– Queda expresamente prohibido la firma de pagarés
Entre otras cosas, prevé la posibilidad de que el locatario realice las reparaciones urgentes, si pasaron 24 horas de que notificó al locador y no obtuvo respuestas. En el supuesto de reparaciones no urgentes el plazo se extiende a 10 días. El gasto que realizó el inquilino puede compensarse con los cánones locativos.
Las expensas ordinarias deben ser pagadas por el inquilino, y las expensas extraordinarias, cargas y contribuciones que graven el inmueble deben ser asumidas por el locador.
La posibilidad en las locaciones destinadas a vivienda, de no pagar la indemnización si la notificación se realiza con 3 meses o más de anticipación; en este supuesto se da ese beneficio ya que el propietario del inmueble tiene tiempo suficiente para volver a poner el inmueble en alquiler.
En contratos con inmuebles destinados a vivienda el precio del alquiler se ajusta por partes iguales por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Los contratos deben ser declarados por el locador ante la AFIP, ésta no es una obligación nueva pero ahora está expresamente contenida en la ley de alquileres que prevé sanciones en caso de incumplimiento.
Se informa asimismo a los vecinos que para acceder a los servicios de Defensa del Consumidor del municipio y más precisamente asesorarse sobre alquileres, lo pueden hacer a través de https://municipalidadsalta.gob.ar/defensa-consumidor/ o al 4160900 interno 1045 de 8 a 13 horas.