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Desde hoy se puede tramitar la habilitación de comercios de venta de pirotecnia

Los interesados podrán efectuar las gestiones hasta el 7 de diciembre. Deberán cumplir una serie de requisitos establecidos por la Subsecretaría de Habilitaciones de la Municipalidad.

La Municipalidad de Salta  trabaja en la agilización de trámites para la venta de pirotecnia. Desde la Subsecretaría de Habilitaciones, dependiente de la Secretaría de Gobierno, se concretó la firma de la resolución pertinente que establece los requisitos necesarios y el plazo dentro del cual deberán hacerse las presentaciones para la habilitación de dichos comercios.

A partir del documento se fijó la fecha de inicio para la realización del trámite. La misma será a partir del 6 de noviembre y hasta el 7 de diciembre del corriente año. La fecha será improrrogable.

El subsecretario de Habilitaciones, Santiago García Lobo, explicó que mediante la resolución quedaron establecidos también los requisitos para la habilitación de los comercios que quieran vender productos de artificios.

“Hemos trabajado con antelación en la temática porque consideramos sumamente importante hacer énfasis en la seguridad de los locales y la necesidad de concientizar sobre el buen funcionamiento del establecimiento a habilitar. Es imprescindible velar por la seguridad del vecino en tiempos festivos”, afirmó el Subsecretario.

Requisitos para la venta de artificios pirotécnicos

Quienes requieran la habilitación deberán presentar la siguiente documentación:

  • Plano de construcción e instalación eléctrica aprobada o croquis conforme al artículo 30 de la Ordenanza 15.292.

  • Título que acredite la ocupación legítima del inmueble destinado a la venta de pirotecnia.

  • Certificado de libre deuda o de Regularización Fiscal del inmueble a ocupar en relación a la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario.

  • Constancia de inscripción de la actividad comercial, mediante autoridad competente.

  • Certificado de seguridad expedido por Bomberos de la Policía de Salta.

  • Póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños que eventualmente se pudieran ocasionar al público presente y terceros en general.

  • En caso de tratarse de personas jurídicas, deberá acreditarse su personería, acompañando contrato de estatutos sociales.

  • DNI y CUIL para personas físicas, o estatutos sociales y acreditación si se trata de personas jurídicas.

Ordenanza vigente

La Municipalidad recuerda la vigencia de la Ordenanza Nº 15.280 que prohíbe la utilización y tenencia  de bombas de estruendo.

Desde el municipio no se promueve  el uso de pirotecnia. Sin embargo, le corresponde verificar que los locales de venta de estos productos cuenten con la habilitación comercial correspondiente.

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